Caracas: Taurinos podrìan beneficiarse con admisiòn de nulidad de ordenanza de protecciòn animal


La Sala Constitucional del TSJ, con ponencia de Calixto Ortega, admitió la solicitud de nulidad de ordenanza del municipio Libertador en Carcas. Foto: roleplayjuridico.com

* La solicitud la hicieron los santeros residentes en Caracas cuya cultura, legìtimamente reconocida por la Unesco, ha practicado el sacrificio de animales.

Por: Giovanni Saavedra  
        "El Zamurito"
Director de aportagayola1

El sector taurino podrìa salir beneficiado con la reciente admisiòn de nulidad de una ordenanza por parte del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue solicitada por el sector religioso denominado Paleros, quienes son seguidores de la Religiòn Yuruba; la ordenanza que podrìa ser anulada, total o parcialmente, si asì lo decide la Sala Constitucional del TSJ, se refiere al municipio Libertador en Caracas: Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica, sancionada el 19 de febrero de 2015 (puede verla en caracas.gob.ve clic aqui

En el texto de la misma, en su artìculo 8, estarìa la razòn por la cual no se permiten las corridas de toros en el Nuevo Circo de Caracas y que tambièn afecta a este sector religioso que pide su nulidad apoyàndose en su cultura que ha sido reconocida por la Unesco.

Uno de los fundamentos para solicitar la nulidad de la ordenanza y que podrìa ser igualmete invocado por los taurinos residentes del municipio Libertador reza:

Que "la Ordenanza antes descrita lesiona nuestros derechos constitucionales y civiles a las que somos acreedoras por vivir en Venezuela, específicamente en el Municipio Libertador, sobrepasando la competencia municipal y al acatarla se vulneran la práctica de nuestra religión”.

Que “…en nuestra religión Yoruba llamada ‘Santería’ en efecto se hacen sacrificios de animales y este hecho no solo no está prohibido por la ley adjetiva, sino que además está protegida por la Constitución, ya que la matanza de animales con fines rituales en sí mismos es parte de ciertas religiones, y tales religiones están amparadas cómo uno de los derechos humanos de primera generación como es la libertad de religión y culto”.


LA SANTERIA

"La santería o Regla de Osha-Ifá es un conjunto de sistemas religiosos que funden creencias católicas con la cultura tradicional yoruba. Es, por lo tanto, una creencia religiosa surgida de un sincretismo de elementos europeos y africanos.

La santería fue practicada por los antiguos esclavos negros y sus descendientes en Cuba, Puerto Rico, República Dominicana, Panamá, Venezuela, Brasil, Colombia y lugares con gran población hispana en Estados Unidos de América (Florida, Nueva York, San Francisco, Nueva Orleans, Los Ángeles, Miami y San Diego).

Actualmente la religión cuenta con presencia también en España, especialmente en Canarias por su estrecha relación con Cuba, México, Holanda, Alemania, Inglaterra, Francia, y otros países en los cuales hay un número considerable de inmigrantes cubanos. En Venezuela, en la región de Caracas es donde se concentra la mayor cantidad de santeros y babalawos en el país pero también se encuentran en Cumaná, Coro y Maracay." (Wikipedia)

Tipos de sacrificios usados por los santeros:

Sacrificios Iniciativos
Sacrificios Necesarios
Sacrificios Preventivos
Sacrificios Sustitutivos
Sacrificios Propiciatorios
Sacrificios Requeridos o marcados
Sacrificios De Agradecimiento


Nombres de algunos animales utilizados en Ceremonias y Ofrendas: (santeriacubana.net)

Abeboadié: Pollona.
Abó: Carnero.
Adié shaba: La saca o incubación de las gallinas.
Adié: Gallina.
Agbani: Venado.
Agbeyamí: Pavo real.
Aguema: Lagartija.
Aguema akuá: Camaleón o chipojo.
Agundán: Ternera o ternero.
Agután: Carnera.
Aikordié: Pluma de loro.
Akán: Cangrejo.
Akuaro: Codorniz.
Akukó oriyaya / Akukó shashara: Gallo grifo.
Akukó: Gallo.
Akukó kué: Gallo quiquiriquí.
Añaí: Cucaracha.
Ayá: Perro.
Ayakua: Jicotea.
Ayanakún: Elefante.
Ayé: Caracol.
Edé: Camarón.
Eiyé: Pájaros
Ejoro: Conejo.
Ejuro: Jirafa.
Ekú: Jutía.
Ekuekueye: Pato.
Ekún: Tigre.
Ekunlá: León.
Ekutele: Ratón.
Eledé: Puerco, cerdo.
Eletún / Guiso / Gueiso: Guineo macho.
Enago: Canario.
Enjenrin: Colmillo.
Eñí: Huevos.
Erán: Carne en general.
Eraní: Hormiga.
Eranlá: Vaca.
Eshín: Caballo
Eshinlá: Es el nombre del caballo de Shangó.
Eshinshín: Bichos.
Eshushu: Mosca.
Etú: Gallina guinea.
Euré: Chiva.
Eyá: Pescado.
Eyaoro: Guabina, pez de río.
Eyó / Beeyó / Ñoka: Majá.
Eyún: Bibijagua.
Gunugún / Kolé / Ará kolé / Kolé kolé: Aura tiñosa.
Igbín: Babosa.
Jio jio: Pollito recién nacido.
Jujú: Plumas de aves.
Kana kana: Lechuza.
Keté / Oketé: Mula.
Koidé / Odido / Yede: Loro
Luguakame: Avispa.
Malú: Toro.
Moedun / Kisséebo: Mono.
Nibaleke: Sabanero, nombre de un pájaro.
Okeké / Oyoga: Alacrán.
Okuolo / Igueguere / Iguekuere: Sapo.
Ologbo: Gato.
Opoló / Okplo: Rana.
Ounko: Chivo.
Ounko Odán: Chivo castrado (odán es capado).
Tantana: Cocuyo.
Tie tie / Guini guini: Tomeguín.
Tolo tolo / Agufá: Guanajo o pavo común


No todos los religiosos pueden realizar sacrificios de animales cuadrúpedos, y tampoco este tipo de sacrificios es con frecuencia, esto solo se realizan en casos especiales. Los que tienen la potestad de realizar estos sacrificios son los Babalawos que tengan la ceremonia de pinaldo.
Los Santeros tienen la potestad de sacrificar animales, pero solo animales de plumas. (blog oshaeifa)


Aun cuando se ha querido satanizar a los santeros, entre otras cosas por su origen cubano, quienes además son criticados en la actual crisis política venezolana, lo cierto es que su cultura ha sido reconocida y sus ritos son practicados bajo las pautas de su culto que son ancestrales.

*** NOTA DE EL NACIONAL - El Nacional Web - 1 de junio 2016 - 07:55 pm ****

El abogado Giogerling Méndez introdujo ante la Sala Constitucional una acción popular de nulidad con el argumento de que la Constitución permite la libertad de cultos, por lo que la prohibición de sacrificio de animales presuntamente violaría los derechos constitucionales de quienes practican la santería. La sala admitió la demanda pero aún no ha emitido sentencia


Los santeros alegan que la prohibición de sacrificar animales viola la libertad de cultos | Foto BBC Mundo / Archivo

Los seguidores de la religión Yoruba quieren que el TSJ les permita sacrificar animales como parte de su práctica y por ello solicitaron la anulación de una ordenanza que prohíbe el sacrificio de animales.

El demandante, abogado Giogerling Méndez, introdujo una acción de nulidad popular, “conjuntamente con medida cautelar” contra la reforma de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica, como puede verse en la sentencia 399, del 18 de mayo de este año.

En esa acción, el abogado argumentó que la reforma de la Ordenanza, dictada por el municipio Libertador, lesionaba los derechos constitucionales de los paleros al prohibir el sacrificio de animales. “Al acatarla se vulnera la práctica de nuestra religión”, se puede leer en la acción interpuesta por el demandante.

Con el mismo argumento, el abogado alegó que la mencionada ordenanza violaba la libertad de cultos. Añadió que la santería está certificada como religión por la Unesco. “La matanza de animales con fines rituales en sí mismos es parte de ciertas religiones, y tales religiones están amparadas cómo uno de los derechos humanos de primera generación como es la libertad de religión y culto”, señaló.

La Sala Constitucional admitió la demanda, pero aún no ha emitido sentencia definitiva. Asimismo negó la medida cautelar. El ponente es Calixto Ortega.

La sentencia de la Sala Constitucional está disponible en este enlace:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/187837-399-18516-2016-15-0993.HTML

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